![]() |
![]()
Para comentarios y sugerencias
Nos interesa conocer su opinión sobre nuestro sitio web escribanos a: csrn@rnp.go.cr operador1@rnp.go.cr
Encuesta de satisfacción del Portal de Servicios Digitales del Registro Nacional
Primer Congreso de Derecho Registral
Deuda tributaria correspondiente a los períodos 2012 - 2015 de la extinta Ley N°9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas
De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N°9024, comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).
Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago, prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa competente en atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República.
Normativa relacionada: Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9428 del 21 de marzo del 2017.
Dictamen de la Procuraduría General de República, N°C-003-2018 del 09 de enero del 2018.
Conozca nuestro Canal Youtube
Conozca dónde adquirir servicios del Registro Nacional en todo el país
Requerimientos para la adecuada visualización de este sitio web: Preferiblemente la utilización de Mozilla Firefox, Google Chrome y Apple Safari. Versiones posteriores de Internet Explorer 9, no permiten una visualización óptima. ![]() |
![]() |