Consultas de bienes muebles,
inmuebles y personas jurídicas
a) Descripción
Se pueden realizar consultas sobre: 1.
Estado actual de bienes inmuebles o muebles, 2. Estado de documentos
presentados ante el Diario, 3. Documentos inscritos 4. Consulta sobre bienes
inmuebles o muebles a nombre de personas físicas o jurídicas.
b) Procedimiento de solicitud
No es necesario llenar ninguna boleta.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
Informes Registrales (muebles,
inmuebles y personas jurídicas)
a) Descripción:
Descripción del bien inmueble, mueble o
persona jurídica para información del consultante. No tiene efectos
jurídicos. Para determinar si se encuentran en el sistema nuevo debe de
hacerse la consulta previa en Plataforma de Servicios o Sedes Regionales
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayo del 2012, con los derechos y timbres
adheridos. En el caso de inmuebles indicar el número de finca o folio
real, la provincia y derecho, en el caso de muebles aportar el número de
placa y para las personas jurídicas elnúmero de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la finca está
en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
¢2500,00 Registro Nacional
Acuerdo J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayo
del 2012
Recepción de
documentos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas,
Catastro)
a) Descripción del
producto
Presentación de documentos en los Departamentos de Recepción de
Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas y
Catastro
b) Procedimiento
de presentación
1.El
usuario debe de presentar el testimonio del documento cumpliendo con los
requisitos de admisibilidad, en la ventanilla de recepción del
Departamento de Diario respectivo o en las Sedes Regionales, a excepción
de planos que por el momento solo se reciben en Sede Central.
2.El
funcionario en ventanilla verifica que se aporte el entero o se indique
en la razón el pago de los derechos, así como el cumplimiento de los
demás requisitos de admisibilidad.
3. El funcionario recibe los
documentos mediante el sistema de cómputo,asigna e imprime las citas de
presentación al Diario, en el documento y en la boleta de presentación y
se la entrega al usuario.
c) Tiempo de
recepción:
Inmediata
d) Derechos
y timbres:
Los indicados por ley, según el movimiento de que se trate
e) Requisitos de
forma para la admisibilidad (Descarga)
Entrega de documentos (Bienes
Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)
a) Descripción del producto
Retiro de documentos en los
Departamentos de Entrega de Documentos de Bienes Muebles, Bienes
Inmuebles, Personas Jurídicas y Catastro.
b) Procedimiento
Se
entregarán en ventanilla los documentos de bienes muebles, inmobiliario y
personas jurídicas, que no indiquen apartado, Sede Regional u otra
condición. Los documentos podrán ser retirados por:
a)Quien presente la boleta de seguridad original
con las citasrespectivas.
b)En caso
de las boletas de reingreso con las citas de presentación y sello y
firma del funcionario receptor.
c)El profesional que suscribe el documento,
contra presentación de carné del colegio respectivo.
d)Al titular del derecho con la presentación de
su documento de identidad.
e)Persona autorizada. Mediante una nota hecha
en computadorau otro medio
tecnológico, la cual debe ser actualizada cada año o por plazo indefinido
expresamente dispuesto en el documento, deberá indicar el nombre completo
y número de identificación de la persona autorizada; el nombre completo,
calidades, número de teléfono, correo electrónico u otro medio de
contacto del profesional que autoriza y el plazo de la autorización o las
citas de presentación del documento específico a retirar. Debe ser
firmada por el profesional, además de indicar su número de carné
Este proceso se
realiza una vez que han transcurrido cinco días hábiles de la
presentación de los documentos en el Departamento de Recepción.
c) Tiempo de entrega:
Inmediata
d) Derechos y timbres:
Exento
de pago de derechos y timbres,
Copia de microfilm marcas
industriales certificada o sin certificar
a) Descripción:
Solicitud de copia certificada o sin
certificar de marcas industriales.
b) Procedimiento de solicitud
Debe aportar el nombre de la marca
industrial.
Indicar que
movimiento requiere (por ej.el
poder, el diseño, la solicitud de la marca, etc.). Si las copias que
desea se le certifiquen es del documento completo deberá realizar el
trámite en la PADI, si lo que desea son copias parciales de un documento
deberá dirigirse a microfilm consulta en el sótano del Módulo Cuatro.
c) Tiempo de entrega:
Inmediata
d) Derechos y Timbres:
De 1 a 5 páginas ¢3000.00 Registro
Nacional
Acuerdo J.190,
sesión 17-2012, del 3 de Mayo del 2012
Después de 5
páginas, ¢600, cada página adicional
Certificados
¢2982.50 Registro
Nacional por las primeras 5 páginas
¢300,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Productos Instituto Geográfico
Nacional IGN
Mapa litográfico: mapa elaborado a partir de técnicas especializadas
(sistema de impresión offset), obteniendo como resultado un producto de
calidad superior, el cual tiene una durabilidad y resistencia notarias a
elementos como el agua y el calor principalmente, permitiendo su uso bajo
cualquier situación.
Mapa ploteado: mapa elaborado por un dispositivo de
impresión de inyección de tinta para gráficos vectoriales o dibujos
lineales (plotter). En comparación con los mapas litográficos, los mapas
ploteados no son resistentes al agua y/o a otros elementos climatológicos,
esto debido a que los materiales utilizados en su elaboración no son de
alta calidad (papel y tintas principalmente); por ende su durabilidad
depende exclusivamente del uso brindado por el usuario.
Mapa digital y otros productos: un mapa digital es el conjunto
de datos que representan información espacial y atributos, almacenados en
el ordenador, con el objetivo de una salida impresa o por pantalla.
·Certificación de mapas y/o
fotografías aéreas
¢300,00 Registro Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo Nacional
Art.2 de la Ley de Aranceles
Certificaciones
Región de Tabs
Bienes
Planos Catastrados
Certificado
Inmobiliario
Literales del
Sistema no Automatizado
Cédulas Jurídicas
Literales Rápidas
Documentos de
Microfilm
Microfilm de
Planos
Documentos
Digitalizados
Trámite de cancillería
Trámite paraplacas
Salidas del país para automotores
Título propiedad automotores
Certificaciones de bienes (muebles,
inmuebles y persona jurídicas)
a) Descripción:
La certificación indicará si una persona
física o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su
nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica; o bien si
ostenta la representación de alguna persona física o jurídica.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayo del 2012 con los derechos y timbres
adheridos. (Art.2 de la Ley de Aranceles).
Indicar en la boleta
el nombre completo y número de identificación.
Si el número de
identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse la certificación
literal en el Archivo mediante el procedimiento establecido.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
¢2482,50 Registro
Nacional
Acuerdo J.190,
sesión 17-2012, del 3 de Mayo del 2012
¢100,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Certificación de planos
catastrados
a) Descripción
Copias del plano en su modalidad de
sencillo (únicamente para información) o certificado (para trámites
legales).
b) Procedimiento de solicitud
Nombre del propietario registral o en su
defecto el del poseedor del bien inmueble y número de cédula persona
física o jurídica.
Número de plano
catastrado y número de finca. Indicar si es condominio (matriz o filial)
o zona marítimo terrestre.
En caso de no
estar inscrita por medio de escritura pública, aportar carta de venta
protocolizada.
NOTA:
Si el usuario sabe
cuál es el número de plano se puede presentar directamente en la
Plataforma de Servicios Digitales donde podrá obtener el servicio o en
Sedes Regionales. De lo contrario, deberá realizar la consulta en el
primer piso del Módulo Uno, ya que es en la secciónConsulta y Certificaciones de Planos es
donde se realizan los estudios especializadospara verificar si la propiedad cuenta o
no con plano catastrado.
No toda propiedad
cuenta con plano catastrado. Para determinar si posee o no hay que
realizar el estudio en Folio Real o en la base de datos de Planos.
Los planos de
condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados en el
Departamento de Consulta y Certificaciones del Planos.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
Tamaño de impresora (A3), sencillo o
doble¢ 3000 colones. Acuerdo
J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayodel 2012.
Certificados
¢ 2982,50 Registro
Nacional
¢300,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Plotter, sencillo
o doble.
¢3500 Registro
Nacional
Acuerdo J.190, sesión 17-2012, del 3 de
Mayo del 2012
Certificados
¢3482,50 Registro
Nacional
¢300,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Certificado
Inmobiliario
a) Descripción
El Certificado Inmobiliario consiste en la representación gráfica
de una matrícula de folio real así como la descripción y estado actual de
la misma.Actualmente este servicio
está disponible para los Distritos Santa Bárbara, San Pedro, San Juan,
Jesús y Puraba del Cantón de Santa Bárbara de la Provincia de Heredia,
así como la Isla del Coco.
b) Procedimiento
de solicitud
Se presenta en la ventanilla
asignada para dicho trámite, e indica al funcionariocualquiera de la siguiente información:
número de identificación y nombre completo del propietario registral del
inmueble, localización: situación geográfica donde se ubica el inmueble
(provincia, cantón, distrito), predio o sea número de identificador único
del predio, o bien el número del plano catastrado.
c) Tiempo de
entrega:
Inmediata
d) Derechos y timbres:
¢4682,50 Registro Nacional
Acuerdo J.518, sesión 49-2011, del 17 de Noviembre del 2011.
¢300,00 Registro Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo Nacional
Art. 2 de la Ley de Aranceles
Certificaciones
Literales del Sistema no Automatizado de Bienes Muebles, Inmuebles,
Personas Jurídicas, Planos, Derechos de Autor y Conexos y Marcas Industriales
y Marcas de Ganado.
a)Descripción:
En la ventanilla de
Recepción y Entrega de Certificaciones Literales, del Archivo ubicada en
el primer piso del anexo al módulo 3, o bien en las distintas Sedes
Regionales se reciben y entregan las solicitudes de certificaciones de
Personas Jurídicas (sociedades, fundaciones y asociaciones, entre otras),
bienes inmuebles (fincas), Bienes muebles (vehículos), Planos (si una
finca tiene o no plano madre, planos cancelados), Propiedad Industrial
(marcas distintivas y marcas de ganado) y Derechos de Autor y Conexos,
cuya información se encuentra inscrita en tomos o expedientes, es decir,
en los sistemas no automatizados, y la información debe ser extraída de
bases de datos manuales.El
usuario debe verificar si efectivamente lo requerido se encuentra en
tomos o expediente, para lo cual debe realizar la consulta en la
Plataforma de Servicios Digitalizados o bien en las distintas Sedes
Regionales, puessi la información
se encuentra en el sistema automatizado, el servicio es inmediato y se
expide en el momento de realizar la consulta en la Plataforma de
Servicios o en las Sedes Regionales.
b) Procedimiento y
requisitos de la solicitud
Para que
una solicitud sea tramitada el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a)Solicitud formal en papel oficio
o blanco (reintegro del timbre fiscal) en el cual se indique expresamente
lo que requiere que se certifique, no se admiten solicitudes, con
borrones, entrerrenglonaduras, tachaduras, o cualquier otro tipo de alteración,
dicha solicitud debe ser impresa a máquina de escribir o computadora, a
mano con letra legible y bolígrafo. La solicitud debe consignarse al
inicio de la línea primera, en forma continua.
b)Se presenta en la ventanilla de Recepción y Entrega de Certificaciones,
en donde se le recibe por medio de un marcador electrónico, se le asigna
una cita de presentación en la que consta además hora y fecha de recibo y
fecha de entrega. Aceptado el
documento, en adelante será identificado por orden numérico y cronológico.
c)Se le entregará a la persona que
presenta la solicitud una boleta con la misma información de la cita de
presentación que consta en la petitoria, con la que retirará en la fecha
que esta indica, en la misma ventanilla donde presentó dicha solicitud.
d)El receptor de las solicitudes tramitará en
forma diligente, un máximo de cinco solicitudes o boletas de retiro por
persona. En caso que el usuario tuviere más documentos por tramitar,
deberá ocupar el último lugar de la fila y esperar su turno para una
nueva atención.
e)Si la solicitud se relaciona con
un bien inmueble, debe indicar el número de finca y la provincia donde se
ubica, es importante que se indique para que efecto se necesita el
documento.
f)Si se trata de un bien mueble, debe
indicar el número de placa, motor, chasis o vin según sea el caso.
g)Si se trata de un plano, debe
indicar el número de inscripción del plano, la provincia a la cual
pertenece y el año de inscripción del mismo.
h)Si se trata de una entidad
jurídica, debe indicar el nombre completo de la entidad y el número de
cédula jurídica.
i)Si se trata de una marca de
ganado, debe indicar el número de expediente donde consta inscrita o el
nombre completo del propietario y su número de identificación.
j)Si se trata de una obra
artística o literaria registrada, indicar el nombre de la obra, nombre
completo del autor, tomo y asiento de inscripción.
k)Si la solicitud se refiere a un
estudio registral de persona física, debe indicar el nombre completo y
número de identificación, si se trata de un extranjero debe indicar
expresamente cual es el nombre y cuáles son los apellidos, así como el
tipo de documento de identificación.
l)Para realizar la consulta sobre el trámite de
la solicitud de certificaciones literales, el usuario deberá facilitar al
funcionario en ventanilla, la boleta de presentación original. Dicha
consulta no se realizará antes del plazo de entrega establecido. De ser
necesario, el funcionario remitirá al usuario al Coordinador de
Certificaciones Literales para su atención.
Toda solicitud de certificación exenta del pago de aranceles,
deberá hacer mención de la ley que exime de dicho pago, presentar
el oficio expedido por la institución que hace la solicitud, y cumplir
con las formalidades establecidas por la Dirección de Servicios.
c) Tiempo de
entrega:
Las certificaciones se entregarán a los cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de su recepción, a excepción de las
solicitadas en las Sedes Regionales, en las cuales se dispondrá un plazo
mayor.
En aquellos casos en que por razones de
complejidad en el trámite, previa valoración del coordinador no se pueda
tramitar la solicitud de certificación en el plazo regular, este se
ampliará según lo disponga dicho coordinador.
La
solicitud que no se retire se custodiará durante un período de
tres meses contados a partir de su emisión. (recepción y entrega de
certificaciones)
El
usuario contará con un mes de plazo para reingresar las solicitudes
defectuosas para su posterior estudio.
d) Derechos y
timbres:
Certificaciones literales:
¢2482,50 Registro Nacional
Acuerdo J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayodel 2012
¢300,00 Registro Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo Nacional
Art.2 de la Ley de Aranceles
Cédulas Jurídicas:
a)Descripción
No se imprimirán cédulas jurídicas, según decreto Ejecutivo No.
34691-j de 19 de agosto de 2008 Artículo 12 y Criterio Registral
DGRN-001-2008, en su lugar se ha habilitado la Certificación por Cédula
Jurídica, la cual es de entrega inmediata.
Se asignará número de Cédula Jurídica o consecutivo de
identificación según corresponda de conformidad con el Decreto y criterio
citados.
a)Procedimiento para la solicitud de asignación
jurídica o consecutivo de identificación
Las solicitudes de asignación de número de cédula jurídica que
solicitan aquellas personas jurídicas no inscritas en el Registro
Nacional, tanto de derecho público como privadas, así como aquellas
entidades que sin ser personas Jurídicas se les asigna un número
identificador, cuya estructura es similar a la cédula jurídica, se
establece los siguientes requisitos:
a)Mediante solicitud hecha por el
representante legal, en la que indique sus calidades completas, nombre
completo de la entidad representada, firma, la cual debe venir
debidamente autenticada por notario público, con su respectivo sello
blanco y de tinta, El nombre de la entidad, así como las calidades del
representante legal, deben ser iguales en la solicitud y en la
certificación.
b)En el caso de las Juntas de
Educación o Administrativas la firma del representante legal en la
solicitud de asignación de cédula debe venir avalada por el Director
Regional quien estampará su firma en el documento en vez de la
autenticación notarial.
c)Adjuntar certificación de la
inscripción y personería vigente de la entidad, o copia certificada de la
misma, en la que se indique nombre, apellidos y número de
identificacióndel representante
legal,nombre completo de la
entidad y período de vigencia del nombramiento; extendida por la oficina
donde conste sus registros o bien por notario público, misma que no debe
tener más de dos meses de expedida.
d)En los casos de las entidades
extranjeras, debe de indicarse en la solicitud si es civil o mercantil, y la debe realizar un apoderado
especial quien además de lo anterior, debe aportar:
1.Poder especial: si este es otorgado dentro del país, debe de venir en
escritura pública y con boleta de seguridad. Pero si es otorgado en el
extranjero, debe cumplir con las diligencias consulares o apostilla.En dicho poder debe darse fe de la
existencia de dicha entidad debidamente inscrita bajo las leyes del país
a que pertenece y que el otorgante del poder tiene facultades suficientes
para dicho acto.
e)Cuando la solicitud se trate de
un Fideicomiso, ésta la
debe realizar el fiduciario, aportando a dicha solicitud copia
certificada del contrato de fideicomiso.
f)Cuando la solicitud se refiera a
un Fondo de Inversión
Inmobiliario, la solicitud la debe realizar la entidad
administradora de dicho fondo, aportando copia certificada de la resolución
que emite la Superintendencia General de Valores, en la cual se autoriza
la inscripción del fondo. En aquellos casos en que la entidad
administradora del Fondo de Inversión sea una entidad jurídica, debe
adjuntar certificación de la personería vigente, que la acredita como
tal, con no más de dos meses de expedida. En caso de poder consultarse la
personería en forma inmediata en las bases de datos digitalizadas del
Registro, el funcionario realizará dicha consulta y no será necesario que
aporte dicha certificación.
g)Cuando la solicitud se refiere a
un Partido Político, la
deberá realizar el represente legal del Partido, previa acreditación
mediante certificación de su representación e inscripción en el Tribunal
Supremo de Elecciones.
h)Cuando la solicitud se refiere a
un Condominio, la
solicitud la debe realizar el administrador, siempre que su nombramiento
se encuentre vigente, indicando el número de finca matriz y provincia,
caso contrario, la puede solicitar un condómino indicando además el
número de la finca filial de la que es dueño.
i)Cuando la solicitud se refiere a
un Ministerio, Embajada,
Consulado, entre otros, la solicitud la debe realizar el máximo
jerarca de dicha entidad, previa acreditación de su representación por
medio de certificación.
j)Comités
cantonales: además de la solicitud, deben aportar la
certificación expedida por la municipalidad respectiva en la cual se
acredita su adscripción y personería
k)Federaciones
y confederaciones municipales: junto con la
solicitud debe adjuntar certificación de personería que contenga además
fecha de publicación en la gaceta del extracto de los estatutos y
nombramiento de sus representantes o copia de dicha publicación.
l)Las entidades creadas por ley, además
de los requisitos generales (solicitud y certificación) aportar copia
certificada de la gaceta donde se publicó su creación.
c) Tiempo de
entrega:
Este servicio es inmediato si cumple todos los requisitos y se
realizara en la Plataforma de Servicios Digitalizados de la Sede Central,
así como en las distintas Sedes Regionales.
d)
NORMATIVA: Decreto Ejecutivo 34691-J (decreto de cédulas
Jurídicas), Criterio Registral DGRN 01-2008, Circular DSR 04-2012,
DRPJ-08-2011 Art. 232 Código de Comercio, Art. 10 Código Municipal, Ley
de Aranceles Registro Nacional
e) Derechos y timbres
¢2.000,00 Registro Nacional
¢250,00 Timbres de abogado
Certificaciones Literales
Rápidas (muebles, inmuebles y personas jurídicas, marcas industriales)
a) Descripción:
La certificación indica la descripción y
estado actual en que se encuentra una matrícula de un folio real (número
de finca), un vehículo o buque, una persona jurídica, poder o afectación,
o bien una marca industrial.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.190, sesión 17-2012 del 3 de Mayo del 2012 con los derechos y timbres
adheridos.
En el caso de
inmuebles indicar el número de finca o folio real, la provincia y
derecho, en el caso de muebles aportar el número de placa y para las
personas jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la finca está
en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
¢2482,50 Registro Nacional
Acuerdo J.190,
sesión 17-2012, del 3 de Mayodel
2012.
¢300,00 Registro Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Copia y certificación de documentos
de microfilm de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas, marcas
industriales, marcas de ganado y derechos de autor.
a) Descripción:
Copias de documentos presentados o
inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles, Muebles y Personas Jurídicas.
b) Procedimiento de solicitud:
Boleta de solicitud con los derechos y
timbres adheridos.
Indicar las citas
de presentación al Diario.
Se recibe la
solicitud indicando el número de casilla y hora de entrega del documento.
c) Tiempo de entrega
Treinta minutos después de presentada la
solicitud en la ventanilla. Si el documento tiene más de 30 páginas, por
Ej: INVU, IMAS, etc., tarda de 2 a 4 horas.
d) Derechos y timbres
De 1 a 5 páginas ¢3000,00 Registro
Nacional.
Acuerdo J.190,
sesión 17-2012, del 3 de Mayodel
2012
Después de 5
páginas, ¢600,00 cada página adicional.
Certificados
¢2982.50 Registro
Nacional por las primeras 5 páginas
¢300,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Copia y certificación de
microfilm de planos
a) Descripción
Copias y certificaciones de planos
catastrales
b) Procedimiento de solicitud
El usuario se presenta en la ventanilla del
Módulo 4 a solicitar el rollo, imagen y año del documento, se dirige al
mostrador de zona catastral para que le entreguen la copia (s) del plano.
c) Tiempo de entrega:
Después de presentada la solicitud,se imprime en el acto.
d) Derechos y timbres:
¢ 3000,00 Registro Nacional
Acuerdo J.190,
sesión 17-2012, del 3 de Mayo del 2012
Certificados
¢2982.50 Registro
Nacional por las primeras 5 páginas
¢300,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Certificación y/o copias de
documentos digitalizados (muebles, inmuebles y personas jurídicas, marcas
industriales, marcas de ganado y derechos de autor)
a) Descripción
Permite obtener la copia del testimonio
de escritura pública, presentada o inscrita en los Diarios del Registro
Nacional, así como de los expedientes digitalizados de marcas
industriales, marcas de ganado y derechos de autor.
b) Procedimiento de solicitud
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayo del 2012 con los derechos y timbres
adheridos. Indicar las citas de presentación al Diario, tomo y asiento.
c) Tiempo de entrega
Inmediata.
d) Derechos y timbres
Copias de documentos:
¢3000,00 Registro
Nacional por las primeras 5 páginas
¢600,00 Registro
Nacional por página adicional
Acuerdo J.190,
sesión 17-2012, de 3 de Mayodel
2012
Certificados
¢2982.50 Registro
Nacional por las primeras 5 páginas
¢300,00 Registro
Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo
Nacional
Art. 2 de la Ley
de Aranceles
Trámite para Cancillería
(Apostillaje)
a) Descripción:
Una vez emitidos los documentos por
parte del funcionario responsable, el usuario debe dirigirseal jefe de la Unidad con los respectivos
timbres, para que autentique la firma del funcionario que emitió el
documento
Posteriormente el
usuario debe presentar el documento en la Cancillería o Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Certificación de permiso de salida del país para automotores, cuya
emisión es competencia exclusiva del Registro Nacional.
b) Requisitos para
Realizar la Solicitud de Salida del País de Automotores
a)Mediante solicitud hecha por
elpropietario registral, indicando
las características del vehículo (número de placa), la fecha de salida y
el lugar al que se dirige.Debe
presentar su cédula de identidad o documento de identificación, original
y vigente, mismo que debe coincidir con la información que consta registralmente.
En caso de que la información del número de identificación sea diferente
al que aparece registrado, debe aportar declaración jurada en escritura
pública con su respectiva boleta de seguridad, de que se trata de la
misma persona que aparece registralmente.
b)Cuando el propietario registral no puede acudir personalmente a
solicitar la salida del país del vehículo, puede realizarlo por medio de
un autorizado, enviando la solicitud debidamente llena con el nombre,
apellidos y número de identificación del propietario registral, número de
placa, destino y fecha de salida, además dicha solicitud debe contener
nombre y apellidos del autorizado, número de identificación, firma de
ambos, las cuales deben venir autenticadas por notario público, con su
respectivo sello blanco y de tinta. En este caso, debe pagar los timbres
por la autenticación.
c)Cuando el vehículo pertenece a
una persona jurídica, la solicitud la debe realizar el representante
legal de dicha entidad jurídica, demostrando mediante certificación dicha
representación, esta certificación no debe tener más de dos meses de
expedida, misma que puede ser original o copia certificada; en caso de
poder consultarse la personería en forma inmediata en las bases de datos
digitalizadas del registro, el funcionario realizará dicha consulta y no
es necesario que se aporte. Cuando el interesado presente varias salidas
del país, de una misma entidad jurídica, puede aportar una sola
certificación de personería en original o copia certificada, siempre y
cuando presente todas las solicitudes en un mismo momento. En caso de que
el apoderado no pueda apersonarse a realizar el trámite, el mismo deberá
ser realizado por un Apoderado Especial, quien deberá aportar junto con
la solicitud un poder especial que cumpla con las formalidades
establecidas.
d)Cuando el vehículo presenta
contrato prendario, debe aportar autorización del acreedor prendario, la
cual debe venir autenticada por notario público con sello blanco y de
tinta y los timbres de ley por la autenticación. Si el acreedor es una
entidad jurídica, debe venir además en papel membretado y aportar
certificación de personería con no más de dos meses de expedida, en
aquellos casos que se requiera, por no constar dicha información en las
bases de datos digitalizadas del Registro.
e)En el caso de que varios
vehículos posean un mismo contrato prendario, puede indicar el detalle de
los números de placas, siempre y cuando aporte todas las solicitudes en
una sola presentación.
f)Cuando el vehículo presenta gravamen
judicial (decreto de embargo, embargo practicado, colisiones,
infracciones, anotación de robo, denuncia por lesiones, culposas o
inmovilización) deberá cancelarse o en su defecto aportar autorización de
la autoridad correspondiente.
g)En el caso de vehículos
destinados al servicio de turismo, deberá adicionalmente aportarse una
nota de autorización del Instituto Costarricense de Turismo y la póliza
de extraterritorialidad del ente asegurador.
h)En el caso de taxis y buses
destinados al transporte colectivo de personas se exigirá además de los
requisitos generales anteriores, la póliza de extraterritorialidad del
ente asegurador y una nota de autorización del MOPT.
i)En aquellos casos en que los
vehículos estén a nombre de instituciones públicas o poderes del Estado,
la solicitud debe venir firmada por el Jerarca de dicha entidad en papel
membretado y sellada, en caso de que el jerarca haya delegado dicha
responsabilidad en otro funcionario, deberá aportar adicionalmente dicha
autorización, cuya fecha no debe ser mayor a un mes al momento de
realizar la solicitud.
j)En caso de vehículos a nombre de
Misiones u Organismos Internacionales y Cuerpo Diplomático deberárealizar la solicitud el representante
de dicha Organización o Embajador, adjuntando además la certificación del
Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la personería del
solicitante, misma que no debe tener más de dos meses de expedida.
k)Tratándose de vehículos
propiedadde pensionados
rentistas, se debe aportar adicionalmente certificación del Instituto
Costarricense de Turismo en la que se indique que dicho pensionado se
encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones que le exige este
status jurídico.
l)Cuando la solicitud de salida
del país la realice un apoderado especial, debe aportar el original del
poder especial en escritura pública con su respectiva boleta de
seguridad, en donde se autorice expresamente para ese acto.
m)Si el
vehículo está en copropiedad, el trámite deberá ser realizado por todos
los copropietarios registrales, o en su defecto los mismos deberán
aportar poder especial original para dicho acto.
n)En caso de existir una anotación de traspaso (documento defectuoso)
el adquirente es la persona que debe realizar el trámite,la declaración jurada u otorgamiento de
un poder especial. Si uno de los defectos es de timbres la presentación
caduca a los tres meses según la Ley Aranceles del Registro Nacional, o
bien transcurrido un año de la presentación caduca la anotación y el
responsable de realizar la solicitud será el dueño registral.
o)Los vehículos con matrícula de
carga liviana que requieran la salida por el mismo período de los
vehículos de carga pesada y que se dedican al transporte internacional de
mercaderías, deben aportar constancia de la Cámara de Transportistas donde
se indique el número de placa, el nombre del propietario y el código de
aduanas del transportista, así como la impresión de pantalla del sistema
"Tica" de la consulta de vehículos de transportistas.
p)Cuando la solicitud de la salida
del país, la realiza el comodatario, arrendatario y fiduciario, por ser
estos contratos que no constan inscritos en el Registro, debe aportar
copia certificada del contrato el cual debe estar firmado por las partes
y debidamente autenticado.
q)Cuando
el vehículo estéinscrito a nombre
de un difunto, el autorizado para realizar el trámite será el albacea
debidamente inscrito en el Registro Nacional.
r)Si el vehículo se encuentra
inscrito a nombre de un menor de edad, el facultado para realizar el
trámite será quien ostente la patria potestad del menor, situación que
deberá ser demostrada por medio de declaración jurada protocolizada.
c) Tiempo de
entrega:
De forma inmediata, si aporta todos los requisitos necesarios.
d) Derechos y
timbres:
¢6682,50 Registro Nacional, Acuerdo J190, sesión 17-2012, 3 de Mayo
de 2012
¢300,00 Registro Nacional
¢12,50 Fiscal
¢5,00 Archivo Nacional
Art. 2 Ley de Aranceles.
e) Vigencia:
La vigencia de las salidas del país es de 15 días hábiles para
vehículos particulares, y de cuatro meses posteriores a
su expedición para los vehículos de carga pesada; de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del decreto 26883-J
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble.
a)Formulario para solicitar salida del país (Descarga)
b)Servicio de consulta
En el módulo de consulta del Registro de Bienes Muebles usted podrá
realizar la verificación de autenticidad de la certificación de salida
del país de un automotor, para ello:
·Deberá conocer el número de consecutivo de
la certificación, no se brinda por número de placa.
La consulta en pantalla le indicará el número de matrícula, la sede
donde fue emitida la certificación, el nombre del certificador, la fecha
y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el destino.
Reposición de título de propiedad de
vehículo automotor
a) Descripción:
Reposición del título de propiedad de vehículo automotor
b) Procedimiento de solicitud
a)La solicitud de reposición de
título de propiedad de un vehículo, debe presentarse por escrito a
máquina de escribir o computadora, o bien llenando el formulario que para
tal efecto dispone la oficina de información del Registro Nacional, sea
en Sede Central o Sedes Regionales, con letra legible, sin borrones,
tachaduras, ni entrerrenglonaduras. Cumpliendo además con los requisitos
señalados.
b)Se presenta toda la documentación
en la ventanilla correspondiente, junto con el documento de
identificación de la persona que realiza el trámite.
c) Requisitos
a)Solicitud escrita a máquina o
computadora con el nombre y calidades completas del propietario
registral, en la que indique el número de placa del vehículo y firma del
propietario registral.
b)Presentación de cédula de
identidad o documento de identificación original y vigente el cual debe
coincidir con la información registral, en caso de que la información del
número de identificación sea diferente al que aparece registrado, debe
aportar declaración jurada en escritura pública con su respectiva boleta
de seguridad, de que se trata de la misma persona que aparece
registralmente.
c)Cuando el propietario registral
no puede acudir personalmente a solicitar la reposición del título de
propiedad del vehículo, puede realizarlo por medio de un autorizado,
enviando la solicitud debidamente llena con el nombre, apellidos, número
de identificación del propietario registral, número de placa, además
dicha solicitud debe contener nombre y apellidos del autorizado número de
identificación y la firma de ambos, las cuales deben venir autenticadas
por notario público, con su respectivo sello blanco y de tinta. En este
caso, debe cancelar los timbres correspondientes a la autenticación.
d)Si el vehículo está a nombre de una
entidad jurídica, debe aportar certificación de personería vigente, del
Registro donde conste inscrita, con no más de dos meses de expedida, en
el caso de poder consultarse la personería en forma inmediata en las
bases de datos digitalizadas del Registro, el funcionario realizará dicha
consulta y no será necesario que aporte dicha certificación. En caso de
que el apoderado no pueda apersonarse a realizar el trámite, el mismo
deberá ser realizado por una Apoderado Especial, quien deberá aportar
junto con la solicitud un poder especial que cumpla con las formalidades
establecidas.
e)Las solicitudes que correspondan
a vehículos Estatales, diplomáticos o de universidades estatales, deben ser
presentadas en papel membretado de la institución y sello del
departamento correspondiente, además de la personería jurídica, que no
deberá de tener más de dos meses de expedida.
f)Si la solicitud la realiza un
apoderado especial, debe aportar original de dicho poder en escritura
pública con su respectiva boleta de seguridad dónde se autorice
expresamente para ese acto.
g)Si el
vehículo está en copropiedad, el trámite deberá ser realizado por todos los
copropietarios registrales, o en su defecto los mismos deberán aportar
poder especial original para
dicho acto.
h)Cuando la solicitud de
reposición de título, la realiza el comodatario, arrendatario o
fiduciario, por ser estos contratos que no constan inscritos en el
Registro, debe aportar copia certificada del contrato el cual debe
constar debidamente firmado por las partes y debidamente autenticado.
i)Cuando
el vehículo estéinscrito a nombre
de un difunto, el autorizado para realizar el trámite será el albacea
debidamente inscrito en el Registro Nacional.
j)Si el vehículo se encuentra
inscrito a nombre de un menor de edad, el facultado para realizar el
trámite será quien ostente la patria potestad del menor, situación que
deberá ser demostrada por medio de declaración jurada protocolizada.
k)En los casos en que el vehículo
presenta una anotación de robo, desinscripción o inmovilización, no se
repondrá el título de propiedad
c) Tiempo de
entrega:
De forma inmediata, si aporta todos los requisitos necesarios. En
las oficinas regionales del país también se entregan de forma inmediata.
d) Derechos y
timbres:
7000,00 Registro Nacional
Acuerdo J.190, sesión 17-2012, del 3 de Mayo de 2012
Adherir los timbres de la autenticación del notario: ¢250,00 de
Colegio de Abogados, en caso que la solicitud venga autenticada.
f) Formulario para
reposición de título de propiedad de vehículo automotor.(Descarga)