IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Deuda tributaria correspondiente a los períodos 2012 - 2015 de la extinta Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Derogada por el artículo 18 de la Ley N° 9428)
De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N° 9024, comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).
Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago, prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa competente en atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República.
Normativa relacionada:
Ley Impuesto Personas Jurídicas, Ley No. 9428 de 21 marzo 2017
Ley No. 9485, reforma transitoria 2 Ley No. 9428 9 octubre 2017
Dictamen PGR, No. C-003-2018, 9 enero 2018
Cobro de impuesto a las Personas Jurídicas Ley N° 9024
Todos los sujetos pasivos del impuesto estén calificados como activos o inactivos, deberán pagar los períodos fiscales: 2012, 2013, 2014 y 2015.
Ingrese y conozca cuántos períodos debe y lo que le corresponde cancelar. Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web: www.bancobcr.com
Puede realizar el pago individual de cada período adeudado, por orden de antigüedad.
Más Información: · Resolución N° 2015-001241 de Sala Constitucional · Criterio Procuraduría General de la República C-175-2016 · Voto Adición Aclaración (Nexus) · Ley N° 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas
Listado de Edictos de Disolución de Sociedades en aplicación de la Ley 9024 Publicados en La Gaceta
A partir de la publicación, el interesado tiene 30 días hábiles para ejercer su oposición en Sede Judicial. Toda información debe ser corroborada en La Gaceta y el Alcance correspondiente.
Método para consulta:
La forma más sencilla de ubicar una sociedad es utilizando la tecla "BUSCAR" y digitando el número de consecutivo de la cédula jurídica.
No es necesario indicar los números correspondientes a tipo de entidad, a saber 3-101- 3-012- etc. sólo el consecutivo.
Cuando el consecutivo tenga menos de 6 dígitos, no debe digitarse ceros a la izquierda, únicamente el número que lo compone. Eje: 3-101-001234 (solo debe digitarse 1234).
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas
La ley en cita reformó lo concerniente a la administración tributaria y asignación del tributo, ya que recayó en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, tal estipulación de conformidad al artículo 10, el cual indica:
"Artículo 10.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo."
Nota: Es de suma importancia informar que, mediante Resolución DP-R-004-2019 de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Presidente de la República, se resolvió que el ente competente encargado de recaudar los pagos respecto al Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024; es la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Ver resolución)
|