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LEGALIZACIÓN DE LIBROS MERCANTILES

 

EL REGISTRO NACIONAL COMUNICA:

 

Conforme a la resolución de las quince horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, del Registro de Personas Jurídicas, en observancia a los principios de publicidad registral, eficiencia y simplificación del servicio brindado, así como a la adaptación al cambio del régimen legal, además del estricto cumplimiento del artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 17 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Se procedió a realizar el traslado de la información y la respectiva publicidad del número de legalización de libros de todas aquellas entidades mercantiles a las que la Dirección General de Tributación de manera oficiosa les asignó un número de autorización de legalización de libros, mediante la resolución número DGT-R-016-2012 y que no reflejaran dicho número en la base de datos de legalización de libros de este Registro.

 

Para los efectos, todas aquellas sociedades mercantiles a las que se le publicite en la base de datos el número de legalización asignado por la Dirección General de Tributación, se tendrán como fecha de legalización el 06 de agosto del dos mil doce, misma en la que la administración tributaria le asignó el número de legalización y no requerirá la asignación de un nuevo número de legalización por parte del Registro de Personas Jurídicas.

 

 

Descripción

 

Es la solicitud para asignar el número de autorización de legalización de libros legales de las Sociedades Mercantiles inscritas.

 

Los libros contables no serán objeto de legalización por parte del Registro Nacional.

 

 Requisitos

 

- Presentación de testimonio de escritura pública, o gestión en papel simple.

- Debidamente autenticada y sellada, acorde con el artículo 32 de Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial

- Con boleta de seguridad del respectivo Notario.

- Adjuntar el entero bancario debidamente cancelado de los montos correspondientes a tasas y especies fiscales respectivas.

 

Formalidades de los libros a legalizar:

Los libros que se legalicen en virtud de constituciones de sociedades mercantiles, tanto las tramitadas mediante documentos digitales como con la presentación del testimonio impreso al Registro, podrán llevarse en formato digital como en formato papel, con hojas removibles y foliadas.

 

En el caso de los libros digitales, necesariamente su contenido deberá rubricarse con firma digital debidamente autorizada por la oficina pública de gobierno digital. Artículo 7 Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles

 

Los libros que se le asigna el número de legalización son: Los libros que deberá legalizar el Registro Nacional a las Sociedades Mercantiles serán conforme al Artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles los siguientes:

 

- Libro de actas de Asamblea de Socios.

- Libro de Registro de Socios.

- Libro de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas. Artículo 252 del Código de Comercio.

 

Libros formato Papel: Los libros sociales que se lleven en formato papel deberán contener las siguientes características conforme al Artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles:

 

- Serán de hojas removibles tamaño carta con un máximo de 200 páginas.

- Tendrán la identificación del tipo de libro y el número de tomo en la primera página.

- Contendrán el número de legalización ubicado en el vértice superior derecho de primer folio.

 

Medio

 

Personal: Oficina de Diario del Registro Nacional, así como en las Oficinas Regionales.

Digital: Servicio de Ventanilla Digital.

 

Tiempo de entrega

 

2 días hábiles (Mejora Regulatoria)

 

Profesional requerido

 

Notario Público.

 

Derechos y / o Timbres

 

El detalle de los timbres a cancelar dentro del entero bancario:

 

- Timbre Colegio de Abogados: ₡275 colones.

- Registro Nacional, Tasa de Legalización: ₡13.670 colones (Acuerdo de Junta Administrativa J406-2023).

Publicado en La Gaceta 228

, del 08/12/2023, Pág. 28

- Timbre Colegio de Contadores Privados: ₡75 colones.

 

Para realizar el cálculo y pago del Entero Bancario:

Se puede realizar mediante el Sistema de Tasación Bancaria Timbres del Registro Nacional en el Banco de Costa Rica. Y cancelarse únicamente en las cajas del Banco de Costa Rica (BCR), Si tiene cuenta bancaria en el BCR puede realizar el pago en la sucursal electrónica de dicho banco.

 

Se debe seleccionar el REGISTRO Y ACTO a ser calculado:

Registro: Mercantil y Personas.

Acto: Legalización Libros Mercantiles

 

Normativa

 

Código de Comercio. Artículos 252 263.

 

Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles

 

Circular DPJ-001-2020ASUNTO: Número de legalización de libros publicitado en el Sistema de Personas Jurídicas.

 

Circular DPJ-008-2014ASUNTO: Art 10 bis del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.

 

Circular DPJ-013-2021: ASUNTO: Tarifa para asignación/modificación de cédula jurídica y Tarifa para legalización y renovación de libros sociales mercantiles.

 

Circular DPJ-036-2023: ASUNTO: Tarifa para la legalización y renovación de libros sociales mercantiles.

 

Tasa de Legalización vigente ₡13.670 colones (Acuerdo de Junta Administrativa J375-2021).

Publicado en La Gaceta 228

, del 08/12/2023, Pág. 28

 

 

¿PREGUNTAS?

 

Medios Electrónicos:

 

• Consultas sobre libros de Asociaciones a la dirección de correo electrónico:

personasjuridicaslibrosasoc@rnp.go.cr

 

 

Actualización: 15/01/2024

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