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Preguntas Frecuentes

¿Cómo funciona la certificación digital?
¿En qué consiste el proceso de verificación en línea que deben realizar las entidades receptoras de las certificaciones digitales?
¿Cuál es el plazo de validez de las certificaciones digitales?
¿Se debe utilizar papel de seguridad, sellos o firmas en la emisión de las certificaciones digitales?
¿Qué validez legal tienen los informes digitales y las certificaciones digitales?
¿Debo utilizar la certificación o informe digital en el mismo momento que la compro, o puedo utilizarlas posteriormente?
¿Como puedo revisar o verificar el notario que emite la certificación?  

1.¿Cómo funciona la certificación digital?

R/Como cliente, inicialmente debe emitir la certificación que requiere en forma directa a través de www.rnpdigital.com. Para ello es importante recordar:

  • Puede adquirir cuantas certificaciones e informes digitales requiera con una sola compra.
  • Debe realizar el pago correspondiente a través de la herramienta de pago en línea que facilita la página, con cualquier tarjeta de débito o crédito, de las marcas VISA y MasterCard de cualquier banco emisor.
  • En este proceso de pago se cobran en forma automática los timbres de ley que correspondan.
  • Es importante que anote el número de certificación que le indique el sistema; si así lo desea puede imprimir la certificación sin ninguna consideración especial (en papel bond, con cualquier impresora, etc.)
  • Una vez con su número de certificación, puede utilizarla para cualquier trámite que requiera. Para ello debe indicar el número de certificación a la entidad receptora del documento, quien realizara la verificación en línea del documento a través de www.rnpdigital.com.

2.¿En qué consiste el proceso de verificación en línea que deben realizar las entidades receptoras de las certificaciones digitales?

R/ Es un proceso que le permite a la entidad verificar la autenticidad de la información registral que el usuario indica, consiste en:

  • Solicitar al cliente el número de certificación a verificar.
  • Ingresar a www.rnpdigital.com
  • Digitar en el módulo de verificación el número de certificación. (este módulo se encuentra abajo del espacio de “usuario” y “clave” del sistema  RNPDIGITAL-1-2010)
  • Dar click sobre el link “Descargar”, que se habilita en la parte inferior del módulo de verificación.
  • Abrir la certificación que se despliega en formato PDF y verificar la información que se requiere.
  • Para efectos de documentación interna la entidad receptora podrá imprimir y archivar la certificación verificada.

3.¿Cuál es el plazo de validez de las certificaciones digitales?

R/ 15 días naturales desde el momento de la emisión, se pueden validar cuantas veces se desee durante ese plazo. Se tomó en cuenta para esta determinación que conforme a los Reglamentos del Registro, éste cuenta con ese plazo para inscribir los documentos que se le presenten.

4. ¿Se debe utilizar papel de seguridad, sellos o firmas en la emisión de las certificaciones digitales?

 R/ El principio de la certificación que el RN quiere ofrecer por el portal es DIGITAL y no NOTARIAL, si bien los Notarios Públicos son los que las tramitan por el momento, su participación no es como funcionarios fedatarios, ya que el emisor y responsable de la información es directamente el Registro Nacional. La idea es que el cliente la emita y el receptor la verifique en línea. Si el notario o cualquier usuario desea tener el documento impreso lo puede hacer en papel bond normal, o bien si el notario para mayor seguridad lo quiere en su papel de seguridad podrá proceder conforme.

5. ¿Qué validez legal tienen los informes y las certificaciones digitales?

R/ Tienen la misma validez legal que las certificaciones registrales o notariales, lo anterior amparado a:

  • ARTICULO 71 DEL DECRETO EJECUTIVO 26771-J DEL 18 DE MARZO DE 1998 Y EL ARTICULO 369 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
  • ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INDISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS NO. 8454.
  • EL DECRETO EJECUTIVO N° 35488-J, PUBLICADO EN LA GACETA N° 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009.

6. ¿Debo utilizar la certificación o informe digital en el mismo momento que la compro, o puedo utilizarlas posteriormente?

R/ Se pueden adquirir  cuantas certificaciones o informes digitales desee en una sola compra, y utilizarlas  en forma gradual según se  requiera. (Quedan como disponibles en “Mi inventario”).

7.¿Como puedo revisar o verificar el notario que emite la certificación?  

R/ Quien emite la certificación no es el Notario Público, sino el Registro Nacional. Una vez emitida la certificación, se genera un número de documento que permite, mediante la página, realizar el proceso de verificación.

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