Naturaleza Jur?dica
El Registro Nacional de Costa Rica se cre? mediante la
Ley N.? 5695 del 28 de mayo de 1975, reformada por las leyes N. os 5990
de 27 de octubre de 1976 y 6934 de 28 de noviembre de 1983.
En su art?culo 3 o se?ala que el Registro Nacional
estar? dirigido por una Junta Administrativa que tendr? personalidad
jur?dica para el cumplimiento de los fines de dicha Ley.
Asimismo, por el art?culo 173 o del C?digo Notarial se
reforma la Ley de Creaci?n del Registro Nacional, en su art?culo 4?, que
indica que la Junta Administrativa "estar? integrada por 7 miembros:
el Ministro de Justicia, quien la presidir?; un notario en ejercicio, de
reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el
Director Nacional de Notariado, y un representante de cada uno de los
siguientes organismos: Procuradur?a General de la Rep?blica, Colegio de
Abogados de Costa Rica, Colegios de Ingenieros Top?grafos y el Instituto
Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designar? a un
suplente".
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Funciones
Aprobar las proyecciones presupuestarias, ingresos y
gastos, con base en planes y proyectos y velar por la correcta
administraci?n de los fondos asignados, as? como los dem?s ingresos
generados por los servicios a desarrollar en el futuro.
Analizar y aprobar las mejoras que se implementen en
los servicios que brinda la instituci?n.
Proteger y conservar el patrimonio bajo su
responsabilidad, lo que contar? con la colaboraci?n de las Unidades
Administrativas pertinentes.
Acordar los gastos y definir las inversiones que
estime adecuadas por medio de contrataciones directas y licitaciones,
conforme a lo dispuesto por la Ley General de Administraci?n Financiera
de la Rep?blica.
Gestionar y acordar los proyectos de Ley y reglamentos
necesarios para el mejoramiento, ampliaci?n, creaci?n y desarrollo de los
servicios, as? como acordar las normas y procedimientos que regir?n los
servicios.
Acordar planes anuales y las pol?ticas de la Direcci?n
General a corto, mediano y largo plazos, y aprobar el presupuesto anual.
Acordar los d?as y horas de sesi?n, as? como el lugar
en que estas se han de efectuar.
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