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La
existencia de un Registro de Bienes Muebles fue dispuesta desde 1964 por
los legisladores costarricenses, conforme lo dispuesto por el art. 236 del
C?digo de Comercio, Ley N.0 3284 del 30 de abril de ese a?o que indica:
“Cr?ase el Registro de Muebles, con asiento en la ciudad de San Jos?,
que actuar? conjuntamente con el Registro de
Prendas.”
A
pesar del contenido de la ley citada, los distintos Registros de Bienes
Muebles fueron organiz?ndose, t?cnica y administrativamente, de manera
independiente, aun cuando en la Ley de Creaci?n del Registro Nacional, Ley
N.0 5695. del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en el art. 2 reformado por
Ley N.0 6934 del 28 de noviembre de 1983, se dispuso que: “Conforman
el Registro Nacional, adem?s de los que se adscriban por otras leyes, los
siguiente registros: el Registro P?blico, que incluye lo siguiente:
propiedad inmueble, hipotecas, c?dulas hipotecarias, propiedad horizontal,
arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusi?n y
agencias de publicidad, el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo
relativo a prendas y veh?culos, el Registro de la Propiedad Industrial ,
que comprende, adem?s, lo concerniente a patentes de invenci?n y marcas de
ganado y el Catastro Nacional.”
Mediante
Decreto Ejecutivo N.0 14137-J, del 18 de noviembre de 1982, fue trasladado
el Registro P?blico de la Propiedad de Veh?culos Automotores al Registro
Nacional. A su vez, el Registro General de Prendas fue creado por la Ley
N.0 5, del 5 de octubre de 1941, como dependencia de la Secretar?a de
Hacienda, bajo las ?rdenes de la Superintendencia de Bancos y, en 1948, fue
adscrito al Ministerio de Gobernaci?n. Por otra parte, el Registro Nacional
de Buques fue creado mediante el Reglamento Org?nico de la Direcci?n
General de Transporte por Agua.
Mediante
circular N.0 3-93, de la Direcci?n General del Registro Nacional, se lleva
a cabo la reorganizaci?n administrativa y la variaci?n esencial en la
naturaleza de las funciones realizadas por los servidores de los Registros
de Prendas y Veh?culos. Esta reza: “De conformidad con el Acuerdo N.0
2236, adoptado en la Sesi?n Ordinaria N.0 35-93 del 6 de setiembre de 1993,
y con fundamento en los arts. 2 y 6 de la Ley N. 0 5695 del 28 de mayo de
1975 y sus reformas, "Ley de Creaci?n del Registro Nacional", se
emite la presente circular, que es de car?cter vinculante para los
Directores y todos los funcionarios de los Registros de Prendas y de Veh?culos
Automotores, de forma que a partir del lunes 20 de setiembre de 1993 se
unifican los referidos registros que transitoriamente quedan, para todos
los efectos administrativos, adscritos a la Direcci?n General del Registro
Nacional.”
Con
la unificaci?n funcional de los Registros P?blicos, se hizo necesario
desarrollar un sistema de informaci?n que sirviera de soporte a los
requerimientos del servicio unificado, ya que, por la independencia
conceptual de los sistemas previos, la publicidad registral relativa a la
propiedad de los bienes y sus caracter?sticas, la placa o matr?cula
asignada y los grav?menes prendarios que los afectaban, era registrada de
manera distinta en cada uno.
Desde
esta perspectiva, y en cumplimiento de uno de los objetivos del Registro
Nacional de ese entonces, sea la institucionalizaci?n del Registro de
Bienes Muebles y lograr una mayor eficiencia en los servicios que brinda la
Instituci?n, se inici?, en mayo de 1992, el an?lisis para la creaci?n de un
sistema automatizado que diera soporte a las necesidades del nuevo
Registro.
Posteriormente
el 16 de abril del a?o 2011 entra en vigencia la
Ley 8766 denominada “Reforma del Art?culo 2 de la Ley de Creaci?n del
Registro Nacional, N?mero 5695 y Traslado del Registro Nacional de
Aeronaves al Registro P?blico de la Propiedad Mueble; quedando de esta
manera unificada la inscripci?n los tres tipos de bienes que se movilizan
por tierra, mar y aire en el Registro de Bienes Muebles.
Con
esta consolidaci?n operativa de los Registros P?blicos, se hizo evidente la
necesidad apremiante de desarrollar un sistema de informaci?n que pudiera
respaldar de manera eficaz los requisitos del servicio. Por ello en el a?o
2015 se desarroll? un nuevo sistema inform?tico que dot? de mayor
versatilidad y seguridad a los sistemas inform?ticos relacionados con el
Registro de Bienes Muebles. Se crearon entonces el SIBIMU que sustancia
todo el tr?mite de calificaci?n e inscripci?n de los documentos. El DU que
permite la recepci?n de los documentos y la generaci?n de un reparto de
documentos autom?tico y equitativo y el MOSEI que es el sistema que blinda
a los dos anteriores contra ataques de todo tipo, volviendo a los dos
primeros confiables y eficientes.
Finalmente,
en el a?o 2022 se alcanza la conformaci?n actual del Registro de Bienes
Muebles con la creaci?n del Registro de Objetos Espaciales, de tal suerte
que hoy d?a el Registro P?blico de la Propiedad Mueble est? constituido por
el antiguo Registro P?blico de la Propiedad de Veh?culos Automotores, el
General de Prendas, el Naval, el Nacional de Aeronaves y el de Objetos
Espaciales.
Todos
dirigidos y organizados desde la Direcci?n de Bienes Muebles y operando de
forma digital bajo un sistema de folio real que brinda m?xima Seguridad Jur?dica
para todos nuestros usuarios.
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