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Cobro de impuesto a las Personas Jurídicas

Ley N° 9024

 

 

Todos los sujetos pasivos del impuesto, estén calificados como activos o inactivos, deberán pagar los períodos fiscales: 2012, 2013, 2014 y 2015.

 

Ingrese y conozca cuántos períodos debe y lo que le corresponde cancelar.

 

Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica

y en su sitio web:  www.bancobcr.com

 

Puede realizar el pago individual de cada período adeudado.

 

 

Más información:

 

Consecuencias de incumplimiento en pago del

Impuesto a Personas Jurídicas,  Ley N° 9024

(Descargar)

 

Preguntas Frecuentes

Ley N° 9024

(Descargar)

 

Voto de Adición Aclaración

(Descargar)

 

 

 

 

Haga aquí su Consulta al Impuesto de Personas Jurídicas

 

 

 

 

 

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