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Glosario

 

No

Concepto

Definición

1

Artista intérprete o ejecutante

Es la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute una obra literaria o artística. (Art.3 Inciso 2 Reglamento N.º 24611-J)

2

Asiento de inscripción

Se caracteriza por expresar lo que a criterio del registrador y a manera de resumen exprese el acto jurídico relevante contenido en la solicitud.

3

Autor

Es, salvo disposici&pacute;n expresa en contrario de la ley, la persona física que realiza la creación intelectual (Art.3 Inciso 1 Reglamento Nº 24611-J).

4

Base de datos

Es la compilación de materia, hechos o datos que por la selección y disposición de los mismos, tenga elementos de originalidad. (Art.3 Inciso 3 Reglamento Nº 24611-J).

5

Calificación registral

Es una manifestación del principio de legalidad; consiste en hacer un examen previo para la verificación de los documentos que se presentan a registrar, con el objeto de que los asientos sean exactos y concordantes con la realidad jurídica que de ellos se desprende.

6

Certificado de inscripción

Documento oficial que expide el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos que declara un derecho de autor o conexo, una vez practicada la inscripción.

7

Artista intérprete o ejecutante

Es la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute una obra literaria o artística. (Art.3 Inciso 2 Reglamento N.º 24611-J)

8

Cesión de derechos

La transmisión de cualquiera de los derechos patrimoniales pertenecientes al titular.

9

Comunicación pública

Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio o procedimiento que no consista en la distribución de ejemplares. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público constituye comunicación. (Art.3 Inciso 4 Reglamento Nº 24611-J).

10

Copia o ejemplar

Es el soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. (Art.3 Inciso 5 Reglamento Nº 24611-J).

11

Derechos de Autor

Es una parte de la Propiedad intelectual que otorga reconocimiento y protección a los creadores de obras literarias y artísticas, su objetivo es garantizar la seguridad jurídica de autores y titulares de derechos.

12

Derecho-habiente

Es la persona natural o jurídica a quien se transmiten derechos reconocidos en la Ley (Art.3 Reglamento 6 Nº 24611-J)

13

Derecho moral

Derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo del autor sobre la obra . (Art.13 LDADC)

14

Derecho patrimonial

Derecho exclusivo del autor de utilización de la obra. Comprende todas las modalidades posibles de explotación.

15

Distribución

Consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma (Art.4 Inciso o LDADC).

16

Distribución al público

Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (Art.3 Inciso 7 Reglamento Nº 24611-J).

17

Editor

Persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra. (Art.4 Inciso i LDADC).
Es la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derecho-habiente, se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.
(Art.3 Inciso 9 Reglamento Nº 24611-J)

18

Emisión o transmisión

Es la comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica y otros procedimientos similares; sea en directo o bien diferidas. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las retransmite. (Art.3 Inciso 10 Reglamento Nº 24611-J).

19

Error conceptual

Cuando en las inscripciones o en el acto que la autoriza, se omita la expresión de algún elemento sustancial de la inscripción o la exigencia de algún requisito esencial del contrato, o se altere o varíe el verdadero sentido de alguno de los conceptos contenidos en el título, por una errónea calificación o interpretación del registrador.

20

Error material

Cuando, sin intención conocida, en las inscripciones, se inscriban unas palabras o unas imágenes de planos por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se equivoque cualquier dato al copiarlo del título o aprobarlo del plano autorizado, sin cambiar por ello ninguno de sus conceptos ni su sentido general, y sin que por ello produzca la nulidad de las inscripciones realizadas.

21

Fijación

Es la incorporación de signos, sonidos e imágenes sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación. (Art.3 Inciso 11 Reglamento Nº 24611-J).

22

Folio

Anverso y reverso de una hoja. Es una técnica registral, la forma de llevar los libros y tomos y/o fichas de inscripción.

23

Fonograma

Es toda fijación sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas son copias de fonogramas. (Art.3 Inciso 12 Reglamento Nº 24611-J).

24

Grabación efímera

Es la que realizan las empresas de radiodifusión, cuando por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, deben grabar o fijar anticipadamente la imagen, el sonido o ambos, de cualquier obra apta para ser difundida. (Art.3 Inciso 13 Reglamento Nº 24611-J).

25

Gravamen

Tributo o carga que se impone a una cosa inscrita en los respectivos Registros.

26

Inscripción

Es un asiento definitivo y permanente mediante el cual se plasma en el Registro toda resolución firme y debidamente motivada sobre la constitución, transmisión, modificación, renovación o extinción de derechos de autor o conexos.

27

Mandato Judicial

Resolución Judicial mediante la cual se ordena la inscripción o anotación de algún derecho en los asientos registrales.

28

Nota de advertencia

Son anotaciones temporales al asiento de inscripción respectivo, con el objeto de publicitar la existencia de una gestión administrativa, incluyendo una medida cautelar.

29

Obra

El Glosario de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos define obra como "toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible" (Voz 262).
Es toda creación intelectual en el dominio artístico o literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o procedimiento. (Art.3 Inciso 14 Reglamento Nº 24611-J)
Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario, artístico y científico, cualquiera sea el modo o forma de expresión. (Art.4 Reglamento Nº 24611-J)

30

Obra anónima

Aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de éste. (art. 4 inciso c LDADC)
Es aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo.
(art.3 inciso 15 Reglamento Nº 24611-J)

31

Obra audiovisual

Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. (Art.3 Reglamento Nº 24611-J).

32

Obra colectiva

Aquella producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación particular. Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre. (art. 4 inciso h LDADC)
Es la creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre, y en la cual las contribuciones de los autores participantes -por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace imposible identificar a los diversos autores ni atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación.
(Art.3 Inciso 21 Reglamento Nº 24611-J).

33

Obra de arte aplicado

Es la creación artística con funciones utilitarias o incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. (Art.3 Inciso 17 Reglamento Nº 24611-J).

34

Obra derivada

Aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad (art. 4 inciso g LDADC).
Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y siempre que se produzca como resultado una creación distinta, con características de originalidad, la cual puede radicar en la adaptación, arreglo o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
(Art.3 Inciso 22 Reglamento Nº 24611-J).

35

Obra en colaboración

Producida por dos o más autores, que actúen en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible. Los autores de una obra en colaboración son copropietarios de los derechos de autor derivados de la obra. (art. 4 inciso b LDADC).
Es la creada por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.
(Art.3 Inciso 20 Reglamento Nº 24611-J).

36

Obra individual

La producida por un solo autor. (art. 4 inciso a LDADC).
Es la creada por un solo autor.
(Art.3 Inciso 18 Reglamento Nº 24611-J).

37

Obra inédita

Aquella que no haya sido publicada. (Art.4 inciso d LDADC).
Es la que no ha sido divulgada, por ninguna forma, con el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derecho-habientes.
(Art.3 Inciso 19 Reglamento Nº 24611-J).

38

Obra originaria

La creación primigenia. (art. 4 inciso f LDADC)
Es la primigeniamente creada.
(Art.3 Inciso 23 Reglamento Nº 24611-J).

39

Obra póstuma

Aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor. (art.4 inciso e LDADC).

40

Obra seudónima

Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. (Art.3 Inciso 24 Reglamento Nº 24611-J).

41

Organismo de radiodifusión

Es la persona natural o jurídica capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores (Art.3 Inciso 25 Reglamento Nº 24611-J).

42

Productor

Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, en la cinematográfica y demás obras audiovisuales, o en los programas de cómputo (Art.3 Inciso 26 Reglamento Nº 24611-J).

43

Productor cinematográfico

Empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica. (Art.4 inciso k LDADC).

44

Productor de fonogramas

Es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos (Art.3 Inciso 27 Reglamento Nº 24611-J).

45

Programa de cómputo

Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. También forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso. (Art.4 Inciso ñ LDADC y Art. 3 Inciso 28 Reglamento Nº 24611-J).

46

Publicación (de la obra)

La puesta a disposición del público de copias de una obra o de una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra, y con el consentimiento del titular del derecho. (Art.4 Inciso m LDADC)

47

Publicidad registral

Es una de las características esenciales de la función registral, que tiene por objeto informar amplia y detalladamente a quien quiera o tenga interés en ello, respecto a los derechos inscritos.

48

Radiodifusión

La transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o de imágenes y sonidos o de la representación de estos, para su recepción por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas, cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento. (art. 4 inciso p LDADC)
Es la comunicación pública de una obra por medio de una emisión o transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye también la realizada por un satélite desde la inyección de una obra o producción hacia un satélite, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta cuando la obra se comunique al público, poniéndose a su alcance, aunque no necesariamente haya sido recibida por él.
(Art.3 Inciso 30 Reglamento Nº 24611-J)

49

eproducción

Copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. (art. 4 inciso l LDADC)
Es la fijación de la obra o de una producción intelectual, por un medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de toda o parte de ella (Art.3 Inciso 32 Reglamento Nº 24611-J).

50

Reproducción fraudulenta

Aquella no autorizada (art. 4 inciso j LDADC)

51

Retransmisión

Es la emisión simultánea o diferida de una emisión de un organismo de radiodifusión .(Art.3 Inciso 33 Reglamento Nº 24611-J).

52

Sociedad de Gestión Colectiva

Es la persona jurídica constituida como sociedad civil bajo las normas del Código Civil registrada en el Registro de Personas del Registro Público, y autorizada para su operación por el Registro Nacional de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que no tiene por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, sino proteger los derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor y de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, reconocidos por la Ley y los convenios internacionales; así como para recaudar en nombre de ellos, y entregarles las remuneraciones económicas derivadas de la utilización de sus obras y producciones intelectuales, confiadas a su administración por sus socios o representados, por los afiliados a entidades extranjeras de la misma naturaleza (Art.3 Inciso 34 Reglamento Nº 24611-J).

53

Titularidad

Es la calidad de titular de derechos de autor o de derechos conexos reconocidos en la Ley y desarrollados en el presente reglamento. (Art.3 Inciso 35 Reglamento Nº 24611-J).

54

Titularidad derivada

Es la que surge de circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, sea por cesión o enajenación mediante acto entre vivos, o bien por transmisión mortis causa (Art.3 inciso 37 Reglamento Nº 24611-J).

55

Titularidad originaria

Es la que emana de la sola creación de la obra o de la producción intelectual. (Art.3 Inciso 36 Reglamento Nº 24611-J).

56

Usos honrados

Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. (Art.3 Inciso 38 Reglamento Nº 24611-J).

57

Uso personal

Es la reproducción, u otra forma de utilización expresamente permitida por la Ley, de la obra o producción intelectual de otra persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o indirecto, en casos como la investigación y el esparcimiento personal. Art.3 Inciso 39 Reglamento Nº 24611-J).

 

 

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