DECRETO EJECUTIVO N.°12207-J:
REGLAMENTO DE TARIFAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PLANOS EN EL CATASTRO NACIONAL.
Para distinguir entre levantamiento de
parcelas localizadas en zonas urbanas y rurales, fija las tarifas para
inscribir el plano de la agrimensura en el Catastro Nacional, en función del
área determinada por el levantamiento. Para planos de parcelas urbanas
localizadas dentro de cuadrantes, valen las tarifas del siguiente cuadro
hasta los 1.000 m2.
De 1.000 m2
en adelante, se cobrarán ¢100,00 por cada 1.000 m2 o
fracción de más. Ejemplos:
Área de la parcela : 300,00 m2
Ti =¢290,00
Área de la parcela : 16.000,00 m2
Ti = ¢370,00+(16.000-1.000).100,00/1.000=
¢1.870,00
Área de parcela :16.001,00 m2
Ti = ¢370,00+(17.000-1.000).100,00/1.000
=197,00
Con Ti = tarifa de inscripción y 370,00 la
de una parcela de 1000 m2.
CUADRO 1. TARIFAS DE
INSCRIPCIÓN DE PARCELAS URBANAS EN CUADRANTES.
ÁREA M2
TARIFA ¢
001 a 200
270
201 a 300
290
301 a 400
300
401 a 500
310
501 a 600
320
601 a 700
330
701 a 800
340
801 a 900
350
901 a 1.000
370
CUADRO2. TARIFA DE
INSCRIPCIÓN DE PARCELAS URBANAS FUERA DE CUADRANTES.
AREA M2
TARIFA ¢
001 a 200
250
201 a 300
260
301 a 400
270
401 a 500
275
501 a 600
280
601 a 700
285
701 a 800
290
801 a 900
295
901 a 1.000
300
Para planos de parcelas urbanas localizadas
fuera de cuadrantes de poblaciones y urbanizaciones, valen las tarifas del cuadro
superior hasta los 1.000
m2. De 1.000 m2 en
adelante hasta 10.000 m2,
se cobrarán ¢60,00 por cada 1.000
m2o fracción de más.
Ejemplos:
Área de la parcela 3.200,25 m2
Ti =300,00+ (4.000-1.000).60/1.000= ¢480,00
Área de la parcela: 1800,00 m2
Ti = 300,00+ (2.000-1.000).60, 00/1.000
=¢360,00
Con Ti = tarifa de inscripción, 300,00 la de
una parcela de 1.000 m2.
CUADRO3. TARIFA DE
INSCRIPCIÓN DE PARCELAS RURALES MENORES DE 5 HECTÁREAS.
Para
planos de parcelas rurales menores de 5 hectáreas vale
la tabla del siguiente cuadro:
ÁREA M2
TARIFA ¢
ÁREA M2
TARIFA ¢
001 a 500
255,00
6.001 a 7.000
380,00
501 a 1.000
260,00
7.001 a 8.000
400,00
1.001 a 2.000
280,00
8.001 a 9.000
420,00
2.001 a 3.000
300,00
9.001 a 10.000
440,00
3.001 a 4.000
320,00
4.001 a 5.000
340,00
48.001 a 49.000
1.240,00
5.001 a 6.000
360,00
49.001 a 50.000
1.240,00
A partir de los 1.000 m2, por
cada 1000 m2
o fracción adicionales se aumenta la tarifa en ¢20,00. Ejemplo:
Área de la parcela 30.000,00 m2:
Ti =440,00+
(30.000-10.000).20,00/1.000=¢840,00
440,00 tarifa para una parcela de 10.000 m2.
Como en la tabla los incrementos son
constantes, puede calcularse tomando como base cualquier valor; por ejemplo,
la tarifa para una parcela de 3000 m2:
Ti = 300,00+(30.000-3.000).20,00/1.000
=¢840,00
300,00: tarifa para una parcela de 3.000 m2.
Área de la parcela: 31.125,50 m2:
Ti = 300,00+ (32.000-3.000).20,00/1.000
=¢880,00
300,00: tarifa para una parcela de 3.000 m2.
Para
planos de parcelas rurales mayores de 5 hectáreas,
vale la tabla del cuadro inferior. De 100 hectáreas
en adelante, se cobrarán ¢20,00 por cada 10.000 m2 o
fracción adicionales. Ejemplos:
Área de la parcela: 730.255,50 m2
Ti = ¢1.655,00
Área de la parcela: 1.134.588,20
m2
Ti = 1.755,00+ (114-100).20, 00 =
1.755,00+280,00 =¢2.035,00
1.755,00 = tarifa para un plano de 100 ha.
Área de la parcela: 2.344.505,99 m2
Ti = 1.755,00+ (235-100).20,00 =
1.755,00+2.700,00 = ¢4.455,00
1.755,00= tarifa para un plano de 100 ha.
Ti: Tarifa de inscripción.
CUADRO4. TARIFAS DE
INSCRIPCIÓN DE PARCELAS RURALES MAYORES DE 5 HECTÁREAS.
ÁREA Ha.
TARIFA ¢
5 a 10
1.330,00
10 a 20
1.380,00
20 a 30
1.430,00
30 a 40
1.480,00
40 a 50
1.530,00
50 a 60
1.555,00
60 a 70
1.605,00
70 a 80
1.655,00
80 a 90
1.705,00
90 a 100
1.755,00
La tarifa que se calcula en función del área
de la parcela se debe cubrir en timbres del Registro Nacional, debiendo
aclararse que las tablas y cálculos anteriores incluyen el monto por concepto
de microfilmación.
Estos
se pegan en la última copia del plano que se está presentando en el Catastro
Nacional, en el espacio destinado a los timbres. Adicionalmente, debe pegarse
un timbre de archivo de ¢20,00, sea cual fuere el área. El monto de la tarifa
es único y no depende de la cantidad de copias del plano que se presentan a
inscribir.
COPIAS ADICIONALES
"Artículo 3.° El
Catastro Nacional exigirá un número de cuatro copias del plano que se
presente para el trámite de inscripción.
Una para el archivo, otra para la
Tributación Directa y dos para el interesado.
Cuando se presentan más de las cuatro
copias, cada copia adicional llevará, además de los respectivos timbres de
topografía, un timbre fiscal de un colón y un timbre del registro nacional de
dos colones."
SERVICIO DE RESELLO.
"Artículo
4.° Para actualizar el nombre del propietario y las citas de inscripción del
plano, conforme a la información del Registro Público de la Propiedad, el
cobro de este servicio será del 50% calculado sobre la tabla
correspondiente."