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Tarifas

 

DECRETO EJECUTIVO N12207-J: REGLAMENTO DE TARIFAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PLANOS EN EL CATASTRO NACIONAL.

 

Para distinguir entre levantamiento de parcelas localizadas en zonas urbanas y rurales, fija las tarifas para inscribir el plano de la agrimensura en el Catastro Nacional, en función del área determinada por el levantamiento. Para planos de parcelas urbanas localizadas dentro de cuadrantes, valen las tarifas del siguiente cuadro hasta los 1.000 m2. De 1.000 m2 en adelante, se cobrarán ¢100,00 por cada 1.000 m2 o fracción de más. Ejemplos:

 

Área de la parcela : 300,00 m2

Ti =¢290,00

Área de la parcela : 16.000,00 m2

Ti = ¢370,00+(16.000-1.000).100,00/1.000= ¢1.870,00

Área de parcela :16.001,00 m2

Ti = ¢370,00+(17.000-1.000).100,00/1.000 =197,00

Con Ti = tarifa de inscripción y 370,00 la de una parcela de 1000 m2.

 

 

CUADRO  1. TARIFAS DE INSCRIPCIÓN DE PARCELAS URBANAS EN CUADRANTES.

 

ÁREA M2

TARIFA ¢

001 a 200

270

201 a 300

290

301 a 400

300

401 a 500

310

501 a 600

320

601 a 700

330

701 a 800

340

801 a 900

350

901 a 1.000

370

 

 

CUADRO  2. TARIFA DE INSCRIPCIÓN DE PARCELAS URBANAS FUERA DE CUADRANTES.

 

 

AREA M2

TARIFA ¢

001 a 200

250

201 a 300

260

301 a 400

270

401 a 500

275

501 a 600

280

601 a 700

285

701 a 800

290

801 a 900

295

901 a 1.000

300

Para planos de parcelas urbanas localizadas fuera de cuadrantes de poblaciones y urbanizaciones, valen las tarifas del cuadro superior hasta los 1.000 m2. De 1.000 m2 en adelante hasta 10.000 m2, se cobrarán ¢60,00 por cada 1.000 m2 o fracción de más.

 

Ejemplos:

Área de la parcela 3.200,25 m2

Ti =300,00+ (4.000-1.000).60/1.000= ¢480,00

 

Área de la parcela: 1800,00 m2

Ti = 300,00+ (2.000-1.000).60, 00/1.000 =¢360,00

 

Con Ti = tarifa de inscripción, 300,00 la de una parcela de 1.000 m2.

 

CUADRO  3. TARIFA DE INSCRIPCIÓN DE PARCELAS RURALES MENORES DE 5 HECTÁREAS.

 

            Para planos de parcelas rurales menores de 5 hectáreas vale la tabla del siguiente cuadro:

 

ÁREA M2

TARIFA ¢

ÁREA M2

TARIFA ¢

001 a 500

255,00

6.001 a 7.000

380,00

501 a 1.000

260,00

7.001 a 8.000

400,00

1.001 a 2.000

280,00

8.001 a 9.000

420,00

2.001 a 3.000

300,00

9.001 a 10.000

440,00

3.001 a 4.000

320,00

 

 

4.001 a 5.000

340,00

48.001 a 49.000

1.240,00

5.001 a 6.000

360,00

49.001 a 50.000

1.240,00

A partir de los 1.000 m2, por cada 1000 m2 o fracción adicionales se aumenta la tarifa en ¢20,00. Ejemplo:

 

Área de la parcela 30.000,00 m2:

Ti =440,00+ (30.000-10.000).20,00/1.000=¢840,00

440,00 tarifa para una parcela de 10.000 m2.

           

Como en la tabla los incrementos son constantes, puede calcularse tomando como base cualquier valor; por ejemplo, la tarifa para una parcela de 3000 m2:

 

Ti = 300,00+(30.000-3.000).20,00/1.000 =¢840,00

300,00: tarifa para una parcela de 3.000 m2.

 

Área de la parcela: 31.125,50 m2:

Ti = 300,00+ (32.000-3.000).20,00/1.000 =¢880,00

300,00: tarifa para una parcela de 3.000 m2.

 

            Para planos de parcelas rurales mayores de 5 hectáreas, vale la tabla del cuadro inferior. De 100 hectáreas en adelante, se cobrarán ¢20,00 por cada 10.000 m2 o fracción adicionales. Ejemplos:

 

Área de la parcela: 730.255,50 m2

Ti = ¢1.655,00

 

Área de la parcela: 1.134.588,20 m2

Ti = 1.755,00+ (114-100).20, 00 = 1.755,00+280,00 =¢2.035,00

1.755,00 = tarifa para un plano de 100 ha.

 

Área de la parcela: 2.344.505,99 m2

Ti = 1.755,00+ (235-100).20,00 = 1.755,00+2.700,00 = ¢4.455,00

1.755,00= tarifa para un plano de 100 ha.

Ti: Tarifa de inscripción.

 

CUADRO  4. TARIFAS DE INSCRIPCIÓN DE PARCELAS RURALES MAYORES DE 5 HECTÁREAS.

 

 

ÁREA Ha.

TARIFA ¢

5 a 10

1.330,00

10 a 20

1.380,00

20 a 30

1.430,00

30 a 40

1.480,00

40 a 50

1.530,00

50 a 60

1.555,00

60 a 70

1.605,00

70 a 80

1.655,00

80 a 90

1.705,00

90 a 100

1.755,00

La tarifa que se calcula en función del área de la parcela se debe cubrir en timbres del Registro Nacional, debiendo aclararse que las tablas y cálculos anteriores incluyen el monto por concepto de microfilmación.

 

 

            Estos se pegan en la última copia del plano que se está presentando en el Catastro Nacional, en el espacio destinado a los timbres. Adicionalmente, debe pegarse un timbre de archivo de ¢20,00, sea cual fuere el área. El monto de la tarifa es único y no depende de la cantidad de copias del plano que se presentan a inscribir.

 

COPIAS ADICIONALES

 

"Artículo 3 El Catastro Nacional exigirá un número de cuatro copias del plano que se presente para el trámite de inscripción.

 

Una para el archivo, otra para la Tributación Directa y dos para el interesado.

Cuando se presentan más de las cuatro copias, cada copia adicional llevará, además de los respectivos timbres de topografía, un timbre fiscal de un colón y un timbre del registro nacional de dos colones."

 

SERVICIO DE RESELLO.

 

            "Artículo 4.° Para actualizar el nombre del propietario y las citas de inscripción del plano, conforme a la información del Registro Público de la Propiedad, el cobro de este servicio será del 50% calculado sobre la tabla correspondiente."

 

 

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